

PACTO DE CHICORAL O CHICORALAZO, MUERTE DE LA REFORMA AGRARIA, LOS VERDADEROS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS COMO SUJETOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL, EL DERECHO AGRARIO, LA ANUC Y SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA.

El Derecho Agrario suele ser fruto de una política Agrícola específica en una nación determinada, lo cual es de por sí un punto de partida difícil. Debe congeniar intereses a menudo conflictivos como la ecología, las necesidades de producción agrícola y las necesidades sociales y económicas de las personas encargadas de dicha producción, que bien puede ser pequeños productores, o grandes productores. En ese sentido, el derecho agrario se interesa por asuntos como la propiedad agraria, la tenencia de la tierra, los baldíos, las vías y el tránsito rural, los elementos sanitarios de la producción agrícola, el régimen de las asociaciones agropecuarias, el derecho de aguas, la reglamentación de la caza y la pesca, la defensa de los recursos naturales y la biodiversidad, entre otros.
El derecho agrario es la rama del derecho que estudia y regula las relaciones económicas y sociales surgidas entre distintos actores involucrados en la producción agropecuaria. Es decir, nos referimos a las normas jurídicas y legales que aplican en el caso de la explotación agropecuaria de los suelos.
“Desde un principio, el hombre y la tierra han estado ligados, la tierra es nuestra madre. Todo lo que ocurre a la tierra le ocurrirá a los hijos de la tierra. La tierra no pertenece al hombre. El hombre pertenece a la tierra. Todo va enlazado como la sangre que une a una familia”.
“ La reforma agraria no es una política o un limitado instrumento de cambio rural, sino un proceso estratégico que comprende la actividad dentro del Estado, así como la movilización de las fuerzas sociales conductoras del proyecto de cambio, de liberación y creación de una nueva sociedad”. (Antonio García-Nossa).
“Cuando los privilegiados son pocos y los desesperadamente pobres son muchos, y cuando la brecha entre ambos grupos se profundiza en vez de disminuir, es apenas una cuestión de tiempo hasta que sea preciso escoger entre los costos políticos de una reforma y los costos políticos de una rebelión” (Discurso de Robert McNamara en 1972 – Citado en Zibechi, 2011:17).
Se sabe que desde la colonia las clases adineradas que cogieron o acapararon la tierra no la han distribuido, por lo tanto, es un desacierto como reformador agrario hablar de la redistribución de la tierra que no ha sido distribuida; de ahí que la reforma agraria tiene que empezar por distribuir las grandes propiedades que no se han tocado en la historia de Colombia.

Se conoce como Constitución Agraria de 1991, por los Artículos 13, 63, 64 y 65; pero el campesino necesita que se produzcan reformas estructurales que como sujetos de derechos, se les garantice la integridad de sus derechos como motores de desarrollo del sector rural, generadores de riqueza y de paz estable y duradera con derecho a la tierra y al territorio, para gozar de las grandes potencialidades y oportunidades regionales para hacer realidad su proyecto de vida.
LOS VERDADEROS DERECHOS QUE LOS CAMPESINOS SIEMPRE HAN ESPERADO DE TODOS LOS GOBIERNOS Y HOY LA ESPERANZA ES MUY GRANDE COMO SUJETOS DE PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL:
1. El derecho a la tierra y al territorio.
2. El derecho a contar con medios de producción agropecuarios.
3. El derecho a acceder a fuentes de financiamiento.
4. El derecho a la disponibilidad de productos agroalimentarios.
5. El derecho a la libre escogencia de mercado y determinación del precio para la producción agrícola.
6. El derecho a la libertad de asociación, opinión y expresión.
7. El derecho a la vida y a un nivel de vida adecuado, que garantice una verdadera dignidad y calidad de vida para el campesino.
8. El derecho a las semillas, y al saber y la práctica de la agricultura tradicional que garantice el Derecho de Obtentores que nacen de sus saberes y conocimientos.
9. El derecho a la protección de valores en la agricultura.
10. El derecho a la diversidad biológica y ecológica.
11. El derecho a la preservación de un ambiente sano y saludable.
12. El derecho al acceso a un sistema judicial justo con asistencia y asesoría legal para contar con una verdadera Filosofía del Desarrollo Rural, entendida como: “ Un proceso fundamentalmente educativo, con una amplia participación democrática de los campesinos, que los lleve a realizar profundos cambios en la vida interna de la comunidad y a modificar las estructuras externas, que le permitan alcanzar mejores niveles y calidad de vida”.
“El sudor de la tierra se limpia mejor que la sangre derramada por nuestros campesinos en este conflicto armado interno del país, por eso los demócratas y amigos de la paz, luchamos por la convivencia pacífica de los colombianos”.
“La tierra es suficiente para todos, pero no para la voracidad de los consumidores y egoístas”. (Mahatma Gandhi)
“La tierra no es una herencia de nuestros padres, sino un préstamo de nuestros hijos” (Proverbio Indú).
“Colombia es un país con rostro de ciudades pero con corazón campesino” (Jesús Martín Barbero)
HISTORIA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL MUNDO:

… La primera reforma agraria documentada de que se tenga noticia, se produjo en Grecia en el siglo VI a. C. La segunda y la más importante, por haber sido producida bajo los cánones del derecho romano- el mismo que da origen a nuestros códigos – la promovieron los hermanos Tiberio y Cayó Graco en Roma en el año 198 a. C.
Esta reforma surge cuando el imperio le entrega a los ciudadanos las tierras conquistadas con el fin que las cultiven, pero como esto requería grandes inversiones de dinero, solo los ricos se benefician del programa, mientras los pobres que habían expuesto sus vidas en la guerra- no sacaban ningún provecho y tampoco eran contratados porque la mano de obra la ponían los esclavos. Esto hizo que la ciudad se llenará de gran cantidad de campesinos desocupados y reducidos a la miseria. Entonces estalló la guerra entre los Optimates y los Populares. Los Gracos, conscientes del peligro que la lucha representaba para la patria consagraron su vida a terminar con el conflicto.

Tan pronto como Tiberio fue elegido tribuno del pueblo, se rebeló contra los Optimates y llevo al Senado una ley agrícola, según la cual ningún ciudadano romano podía tener en su poder más de 500 ARPENDES de tierra, ya que la que sobrará le sería expropiada para ser distribuida entre los pobres, en lotes de 30 arpendes. A pesar de la oposición de los terratenientes de la época, - quienes además lo acusaban de sedicioso y traidor a su clase social-, la ley fue sancionada.
Su aplicación produjo muchas revueltas y en una de ellas Tiberio fue apaleado frente al Capitolio y su cadáver tirado al Tiber. Cayó no se descorazonó ante el triste fin de sí hermano y diez años después, al ser elegido como tribuno, tomo como suya la obra de Tiberio: hizo votar la fundación de colonias para los pobres en Capua, Corinto y Cartago. Además, obligó al Estado a hacerse cargo de la subsistencia de los menesterosos y él mismo dirigió la construcción de graneros públicos, de vías de comunicación y de puentes; pero como esto resultaba utópico para la época y para el orden social establecido, sus enemigos aprovechando que acompañaba a quienes iban a instalarse en Cartago, lo desprestigiaron de tal manera que al regresar fracasó en su intento por hacerse reelegir.
Cayo hubiera podido seguir con su lucha y habría triunfado, pero por el afán de defender su obra, cometió el error de hablarle al público en el mismo momento que lo hacía un tribuno y esto lo puso fuera de la ley.(4) Finalmente hostigado por la persecución que lo hizo víctima el Cónsul Opimio, se quitó la vida.
Frente a la tenencia y justa repartición y explotación de la tierra, Moisés no podía ser la excepción e introdujo cambios fundamentales en la organización de las propiedades agrarias de su tribu. Su propósito fue el de asegurar para su pueblo la posibilidad de subsistencia mediante la estabilización de la propiedad agrícola. El fue uno de los primeros en utilizar la frase: LA TIERRA ES PARA QUIEN LA CULTIVA.

A partir de estos hechos, la llama de la reforma agraria queda encendida y con el tiempo, en pro de ella se inician movimientos que muchas veces terminan en sangrientas y fallidas revueltas. Recordemos por ejemplo la de los campesinos contra los nobles alemanes en 1524 y con éxito la de la misma revolución francesa en 1789, cuyo objetivo, entre otras cosas, fue el de introducir un cambio en la tenencia de la tierra. Después de esto, con el tiempo, aparecen doctrinas inspiradoras de reforma agraria entre las que vale la pena destacar:
LA MARXISTA ORTODOXA: Propone transferir la propiedad al Estado y convertir al trabajador en un obrero al servicio de este.
LA KEYNESIANA: Busca el pleno empleo a través de la inversión.
LA NACIONALISTA: Reivindica al nacional frente al extranjero, otorgándole prioridad en la propiedad de la tierra.
LA POPULISTA (Constantine Stere): Busca como fin político, vigorizar a la clase campesina haciéndola propietaria de las tierras que le entrega y recomendándole como objetivo económico las explotaciones familiares agrupándolas en cooperativas con el fin de lograr un aumento considerable en la productividad. Por otro lado y sin que se pueda calificar como doctrina de reforma agraria, el magisterio de la iglesia se ocupa del tema, en consideración de los fines morales que representa la propiedad. Paulo VI por ejemplo, señaló a los asistentes a una conferencia mundial sobre reforma agraria “Que está, está llamada a desempeñar un papel de importancia capital en la lucha para eliminar el hambre y la pobreza rural en el mundo”. El concilio Vaticano Segundo señaló el grave peligro que representa la existencia de latifundios improductivos en países subdesarrollados, añadiendo como criterios generales de reforma, “ La necesidad de aumentar los salarios a los campesinos; el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la conveniencia de promover las reformas encaminadas a distribuir – previa adecuada indemnización – las grandes propiedades mal cultivadas”.
(4) En Roma era delito interrumpir a un orador.
SURGE EL CAMPESINADO:

“… A partir de aquí y una vez que el latifundio queda en manos de la élite criolla se establece sin mayor hegemonía extranjera el orden que ha dominado al campo: una clase social muy cerrada y dueña de grandes extensiones y un ejército de campesinos que viven en deficientes condiciones, con expectativas muy limitadas, solo con la capacidad de ofrecer su fuerza de trabajo a cambio de un jornal.
El campesino colombiano y en general el de América Latina, al igual que el latifundista, se fue originando poco a poco, con la historia del continente. Primero fue el indio sacado de las reducciones para trabajar en las haciendas. Luego los negros traídos como esclavos y una vez libres como los hombres que buscaban una mínima forma de subsistencia. Esta mezcla hay que complementarla con los labradores pobres que llegaron de España, algunos de ellos en forma independiente y a pesar de la oposición de los encomenderos lograron ubicarse principalmente en Boyacá y Santander donde floreció la pequeña y mediana propiedad. Los que no lograron hacerse a un terreno, se ubicaron como arrendatarios y aparceros. Los primeros pagando por un pedazo de tierra explotada a un precio en efectivo y los segundos, recibiendo del hacendado una parcela y algunas herramientas a cambio de la mitad de la cosecha. A estos tres grupos jornaleros, parceleros o arrendatarios y terratenientes se reduce, la conformación de nuestra sociedad rural.
(MANUEL MURILLO TORO, fue el primer perseguido por culpa de la reforma agraria).
Esta desigualdad, es la que hace que en medio de sangrientas luchas, muchas de las cuales terminan siendo silenciosas, algunos dirigentes latinos empiecen a hablar de la debida partición de la tierra. En Colombia lo hizo don Manuel Murillo Toro, que como Secretario de Hacienda, llevo ante el Congreso un proyecto de tierras que por su misma concepción fue tildado de comunista- termino que ya estaba en boga en todo el mundo, porque cuánto años antes Engels y Marx habían redactado su manifiesto comunista – La propuesta de Murillo Toro decía: “Nadie puede adquirir en la Nueva Granada más de 1.000 fanegadas de tierras baldías, aún cuando estás hubieran sido de propiedad particular. Además si estás tierras no son cultivadas dentro de los 5 años siguientes a su adquisición, su propiedad volverá a la República”. Como el proyecto no fue aprobado, Murillo Toro presenta renuncia de su cargo el 22 de abril de 1852 y se convierte así, en el primer perseguido oficial por culpa de la reforma agraria”. (Del libro - La historia que no se ha contado, Gilberto Castillo, Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA 30 años de acción, publicado en 1992)
PACTO DE CHICORAL O MUERTE DE LA REFORMA AGRARIA.

En enero de 1972 el gobierno y los grupos latifundistas pactaron una política agraria que, silenciosamente, influyó en la historia del país durante el medio siglo siguiente.
Durante el Frente Nacional el campo colombiano entro en crisis como consecuencia de los rezagos dejados por la Violencia y la reducción de su población. A esta situación respondieron los intentos de reforma agraria de los años 60 que fortalecieron el movimiento campesino e impulsaron la ilusión de la redistribución de la tierra que no se había distribuido. Este impulso cesó en 1972 con el Pacto de Chicoral, cuando el gobierno de Misael Pastrana Borrero (1970 – 1974) hizo del latifundio y la producción a gran escala el centro de la política rural, marginando al campesino raso, al colono y al movimiento agrario que se organizaba como nunca antes en búsqueda de conquistar un pedazo de tierra para su producción y garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
LOS CAMPESINOS Y LA ANUC.
A los campesinos les llegó la hora de organizarse, por cuánto a ellos no los defiende nadie, solo la organización los salva en el posconflicto: la ANUC ha jugado un papel muy importante en la toma de conciencia para elevar y mejorar su calidad de vida y que solo la madre tierra y su derecho a tener la tierra suficiente para desarrollar sus proyectos productivos en materia de producción agrícola y ganadera que se hagan realidad los planes de desarrollo con enfoque territorial - PDET.
Los grupos dominantes del Agro fundó en 1878 la Sociedad de Agricultores de Colombia - (SAC), que primero cobijaba a los hacendados progresistas de la Sabana de Bogotá y lugares cercanos, los primeros dirigentes como Salvador Camacho Roldán y Juan de Dios Carrasquilla, no ocultaron los fines de desarrollo capitalista que la sociedad buscaba en el campo; más tarde y ante la injerencia del Estado en la economía, la SAC se convirtió en órgano o cuerpo consultivo del Gobierno en 1909 y según (P. Ghilodés, Las luchas agrarias en Colombia. Bogotá, 1972, La cuestión agraria en Colombia. Paris, 1974), en 1911, la SAC, en el primer Congreso Nacional, reforzó la tendencia expansiva del capitalismo agrario que ya comenzaba, al pedir enseñanza técnica, vinculación del sector financiero a la política agraria y la construcción de más ferrocarriles.
LA ANUC Y SU HISTORIA.
En 1945 se fundó la Federación Agraria Nacional – FANAL creada por los curas jesuitas; con el Decreto 755 del 2 de mayo de 1968 y la Resolución 061 de 1968 se obtuvo la personería jurídica en el gobierno del Doctor Carlos Lleras Restrepo. El 7 de julio de 1970 se celebró el primer congreso nacional de usuarios campesinos en el salón elíptico del Capitolio nacional de Bogotá y lo instaló el presidente Carlos Lleras Restrepo, allí se designó la Junta Directiva con un representante de los 22 departamentos y dos intendencias asistentes.
Entre las más relevantes acciones de la ANUC, el 21 de febrero de 1971 ante la negativa y pasividad de INCORA para hacer una verdadera reforma agraria, se realizó una movilización nacional y los campesinos recuperaron gran cantidad de haciendas y latifundios improductivos, este plan se extendió a todo el país y el gobierno del Presidente Misael Pastrana Borrero que le tumbo la presidencia al General Gustavo Rojas Pinilla - Gurropin, arremetió con violencia contra los campesinos.
La ANUC en su lucha por la tierra, realizó el 5 de junio de 1971 su tercera reunión de junta directiva en Villa del Rosario de Cúcuta y aquí se promulgó “LA PLATAFORMA IDEOLÓGICA DE LA ANUC”, como un derrotero político o carta de navegación de las acciones de la ANUC.
El 22 de agosto de 1971 se vuelve a reunir la junta directiva en Fúquene – Cundinamarca, donde se “PROMULGO EL PRIMER MANDATO CAMPESINO” “Plataforma ideológica de la ANUC” (TEXTO) del 5 de julio de 1971, LA SIGUIENTE PLATAFORMA MÍNIMA:
1. Total respeto a los campesinos a organizarse.
2. Reforma agraria integral y democrática, con entrega gratuita de la tierra para los que la trabajan o la quieran trabajar para cooperativas y empresas comunitarias.
“ LA TIERRA ES PARA QUIEN LA CULTIVA” – frase de Moisés para garantizar la producción y subsistencia de su tribu.

3. Expropiación sin indemnización y ahora según el artículo 58 de la Constitución de 1991, no hay expropiación sin indemnización administrativa.
4. Establecimiento de un límite racional a la propiedad para cada persona en cada región.
5. Apoyo a la cooperativizacion a los campesinos, con respeto de los títulos de los pequeños y medianos propietarios que explotan directamente la tierra, hoy acuerdo final y posconflicto hay 7.000.000 de hectáreas para legalizar títulos con falsa tradición, baldíos sin legalizar y es la cédula de ciudadanía para el campesino poder tener apoyo del Estado en créditos y ayudas, donde es falso y de falsedad absoluta que se baya a expropiar al que tiene sus tierras en Colombia.
6. Las grandes fincas y explotaciones agropecuarias que hubieren alcanzado un buen nivel de fomento industrial se destinarán al desarrollo planificado y colectivo de la producción, acudiendo a las formas cooperativas y empresas comunitarias.
7. Garantizar los servicios básicos a las familias que se encuentran en áreas de colonización ( No pensar en nuevas colonizaciones, hasta tanto las tierras no se exploten económicamente.
8. Liquidación de todo tipo de servidumbre precapitalista en el campo (Figuras como arriendo, aparcería, poramberia, medianería, iguasos que es la clase más pobre del campo), condonación de deudas pendientes por esos conceptos y eliminación en lo sucesivo de cualquier préstamo en dinero, trabajo o especie por parte de los campesinos al dueño del predio.
9. Nacionalización del crédito y suministro de este en forma fácil, suficiente sin condiciones político partidistas con plazos amplios y bajos intereses, seguro de cosechas.
10. Nacionalización de las importaciones de maquinaria e insumos agropecuarios, asistencia técnica, suministro de semillas, equipos, abonos, fungicidas, irrigación y desecación o drenaje de tierras por parte del Estado.
11. Abolición del actual sistema de importación de excedentes agrícolas norteamericanos, que hacen competencia desleal al campesino, eso sucede actualmente con el maíz y otros cereales y los cuartos traseros del pollo, cuando estás potencias tienen subsidiado a los agricultores o granjeros y se dan el lujo de exportar excedentes.
12. Elevación del salario mínimo en el campo y jornada de ocho (8) horas de trabajo. (Seguros sociales, salud, educación, vivienda, prestaciones sociales para mano de obra utilizadas por empresas en el agro).
13. Asegurar a nuestros hermanos indígenas su progreso y realización integral, otorgarle tierras, devolverle tierras arrebatadas por latifundistas, respetar sus usos y costumbres y sus organizaciones.
14. Garantizar los derechos a la juventud campesina.
15. Total respeto a la ocupación de latifundios, solución pacífica y no con fuerza pública.
16. Precios de sustentación estables y remunerativas para los productos agropecuarios.
17. Reforma tributaria: para aumentar la renta pública, por medio del desarrollo de la economía estatal y contribuir a la redistribución total del ingreso y gravar los grandes capitales, con disminución progresiva del impuesto a las rentas de trabajo y estímulos tributarios a las empresas de explotación cooperativas y comunitarias de tipo popular.
18. Participación decisoria de las asociaciones de usuarios campesinos, en las utilidades del sector agropecuario y en la programación y ejecución de la reforma agraria.
PACTO DE CHICORAL.

Chicoralazo o Contrarreforma del 9 de Enero de 1972 aquí se reformó y prácticamente dejo inaplicable la Ley 135 de 1961 de reforma agraria, fue el resultado de una reunión que suscribieron políticos, representantes de los partidos tradicionales del país (Liberales y Conservadores), terratenientes (Latifundistas, ganaderos y grandes hacendados y ahí quedó plasmado en la Ley 4 de 1973 como la física intromisión del capitalismo financiero en el agro colombiano; con esto se buscó frenar a la ANUC que venía impulsada desde 1968, buscando el acceso a la tierra para los campesinos y apaciguar la violencia y el crecimiento de las guerrillas.
DARÍO FAJARDO investigador del Centro de Memoria Histórica señala que: “ A PARTIR DEL PACTO DE CHICORAL” de 1972 la dirigencia nacional tomo una de las decisiones más costosas para el País: impulsar un programa de titulación de baldíos en regiones remotas y alejadas como alternativa a la ya debilitada reforma agraria de INCORA. En lugar de una redistribución de tierras aptas para la agricultura, cerca a los centros urbanos, a los mercados y a la oferta de servicios, el estado encaminó a los campesinos sin tierra hacia los bosques húmedos de la Amazonia, el litoral pacifico, el Darién y el pie de monte araucano, con el señuelo o anzuelo de los proyectos de colonización “que ofreció sostener y como de costumbre los dejo a la deriva o al garete abandonados a su suerte.
Lo cual indica que en Colombia hasta el momento no se ha desarrollado una reforma agraria integral y democrática con distribución de la tierra, para poder hablar de redistribución de la tierra que nunca se ha distribuido y esta es una discusión que tenemos con los expertos en derecho agrario en el país.
En el año 1972 la ANUC tuvo dos hechos muy importantes: el mismo gobierno pretendió dividir y acabar con la ANUC haciendo en Armenia una ANUC paralela con campesinos medios y acomodados falsos, pero no les funcionó.
En Julio 20 al 24 de 1972 en Sincelejo el intento de división fue inútil, porque la ANUC hizo el segundo congreso nacional con 10000 campesinos asistentes y se proclamó la consigna: “ UNIÓN DE LOS OPRIMIDOS CONTRA LOS OPRESORES” ( José Antonio Galán – Charaleño de los Comuneros), para ganar “ EL PODER PARA EL PUEBLO”.
En 1975 en Agosto se hizo el tercer congreso nacional y muestra una potencia como movimiento de masas, y en términos del sociólogo ORLANDO FALS BORDA, se dice: “ Organizar al campesinado según sus necesidades concretas en cada región como un paso a la obtención de las metas políticas que las tendencias históricas imponen, está a la orden del día como tarea importante del proletariado colombiano”.

Para una mayor claridad y presunción del tema agrario relacionado con el acuerdo de paz del 24 de Noviembre de 2016 es necesario tener en cuenta que se acordaron desarrollar y establecer en el proceso de reforma rural e integral en el punto primero del acuerdo 3.000.000 millones de de hectáreas para distribuir a los pobres sin tierra y 7.000.000 millones de hectáreas de tierra para legalizar los títulos de los cuales carecen los campesinos por tener falsas tradiciones o ninguna clase de documentos y solamente una posesión de la tierra u ocupación de baldíos, por ello con el decreto con fuerza de ley N° 893 del 28 de mayo de 2017, “ Por el cual se crean los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET, en cuatro (4) ejes y 12 subproyectos o subprogramas y su vez las 16 circunscripciones especiales en 170 municipios para elegir 16 representantes a la cámara en las respectivas curules de paz.
El Decreto 902 del 29 de mayo de 2017 “ Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de tierras”.
Con la ANUC se buscaba una reforma agraria integral (RAI) y hoy en el posconflicto y el acuerdo final de paz se habla de una reforma rural integral (RRI), igualmente se habla de un catastro multipropósito en el Artículo 62 del Decreto 902 de 2017, se establece el Reso que es el registro de sujetos de ordenamiento, en el artículo 11 el Fiso que es el formulario de ingreso como sujeto de ordenamiento, en el artículo 18 se establece el fondo de tierras para la reforma rural integral (FTRRI) y en su artículo 29 establece el subsidio integral de accesos a tierras (SIAT) y puede ser del 100% no reembolsable según el artículo 29 del decreto 902 de 2017; en su artículo 26 ibídem establece la prelación para la asignación de derechos sobre baldíos.
Es interesante establecer que los decretos con fuerza de ley tienen control constitucional y los decretos reglamentarios y los decretos ejecutivos tienen control en el Consejo de Estado.
El Decreto Ley 903 de mayo 29 de 2017, “ Por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC – EP.
RELACIÓN DE LEYES DE REFORMA AGRARIA EN EL PAÍS.
En 1781 en la partida número 9 de la revolución de los comuneros se exigía la devolución de todos los resguardos que habían sido usurpados a los indígenas, y en 1819 Bolívar ordenó devolverle los resguardos a los indígenas que habían sido usurpados y arrebatados por los que venían concentrando la tierra en pocas manos desde la colonia.
En 1821 aparece la Ley de Agrimensura que es considerada el viacrucis de los resguardos o sea la vida, pasión y muerte de los mismos.
En 1889 se aprueba en el Congreso la Ley 89 a favor de los indígenas creando el concepto de parcialidad como la comunidad, el concepto de resguardo que hace relación a la tierra y el concepto de cabildo que hace relación al gobierno o a la justicia del resguardo.

En 1936 en el gobierno de Alfonso López Pumarejo en su programa de la revolución en marcha se crea la Ley 200 de tierras que es atacada por los terratenientes liberales y conservadores que crean en 1938 la APEN (Asociación Patriótica Económica Nacional para intimidar, perseguir y expulsar a los arrendatarios y aparceros que protegía la ley 200 de tierras).
En 1944 en el segundo gobierno de Alfonso López Pumarejo la presión de los terratenientes y Latifundistas y el clero colombianos hacen que se produzca en el congreso la ley 100 de 1944 que lo que hizo con la mano se lo hicieron borrar con el codo al presidente Alfonso López Pumarejo.
En 1961 el Congreso promulga la Ley 135 y crea el Instituto para la Reforma Agraria ( INCORA).
Ley 1 de 1968, “ Por la cual se introduce modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre reforma social agraria”.
En 1973 como producto del Chicoralazo aparece la Ley 4 como fiel expresión de la intromisión del capitalismo financiero en el agro colombiano.
Convenio 169 de 1989 de la OIT aprobado por la Ley 21 de 1991.

Ley 70 de 1993 de agosto 27 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, sobre la propiedad colectiva para los afrodescendientes en Colombia.
En 1994 el Congreso produce la Ley 160 de 1994 que es la Ley de Reforma Agraria que actualmente rige en el País, pero es importante tener en cuenta la Nueva Ley de reforma agraria número 1152 de julio 25 de 2007 que fue declarada inexequible en la Corte Constitucional, Ley que fue promulgada y sancionada el 25 de julio de 2007 por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, cuya ley legalizaba la Expropiación en el País en sus artículos 72, 135 numeral 5 y el Artículo 169.
Ley 1776 de 2016 enero 29, Diario Oficial N° 49.770 de 29 de enero de 2016, Congreso de la República “Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, ZIDRES, donde los baldíos dejan de estar a favor de los pobres sin tierra en el campo.
Acto Legislativo 03 de julio 24 de 2023 “Por medio del cual se modifica la Constitución Política de Colombia y se establece la Jurisdicción Agraria y Rural”
EL PASADO 24 DE FEBRERO DE 2012 EL COMITÉ CONSULTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NACIONES UNIDAS APROBÓ POR UNANIMIDAD EL TEXTO PRELIMINAR DE LA DECLARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS, QUE BUSCA SER UN NUEVO INSTRUMENTO JURÍDICO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CAMPESINOS, SUS COMUNIDADES Y QUIENES VIVEN Y TRABAJAN EN EL MUNDO RURAL, Y SOLO ONCE AÑOS DESPUÉS DE ESTA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS POR LAS NACIONES UNIDAS SE APRUEBA ESTE ACTO LEGISLATIVO QUE LO TRAEMOS COMO CONSULTA A CONTINUACIÓN:
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2023
(Julio 05)
POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
ARTÍCULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde Un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos cono a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.
PARÁGRAFO 1. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
PARÁGRAFO 2. Se creará el trazador presupuestal del campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ALEXANDER LOPEZ MAYA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
TRABAJO ELABORADO POR:
JOSÉ ALDEMAR MOLANO CARVAJAL, josealdemarmolanocarvajal@gmail.com CEL: 316 – 7849036.
CARLOS ALBERTO MOLANO CABRERA, carlosalbertomolanocabrera@gmail.com
JUAN MANUEL MOLANO CABRERA, molanocabreraj@gmail.com
LUIS FELIPE MOLANO CABRERA, luisfelipemolanocabrera5@gmail.com
JOSÉ ALDEMAR MOLANO RÍOS, josealdemarmolanorios@gmail.com
CHICORAL – TOLIMA, FEBRERO 21 Y 22 DE 2025.
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