El Contencioso Administrativo – Sección Quinta a cargo del Magistrado Pedro
Pablo Vanegas Gil, mediante providencia del 27 de septiembre de 2024, él
despacho ordenó el trámite de sentencia anticipada en el proceso de la referencia,
al encontrar acreditada la causal del literal b)2 del artículo 182A del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo
tanto, se pronunció sobre las excepciones previas planteadas, decretó pruebas y
negó otras, fijó el litigio y ordenó los traslados de ley.
El Magistrado fue enfático en solicitarle a las altas cortes la prueba de la
entrevista, como lo indicó en el Auto de fecha 22 de enero de 2025, donde
resolvió: “CUARTO: Por Secretaría requerir a los presidentes de la Corte Suprema
de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, para que
informen si existen grabaciones, videograbaciones o registros magnéticos
de las entrevistas realizadas en el marco del concurso para ocupar el cargo
de registrador Nacional del Estado Civil y, de ser así, alleguen los archivos
correspondientes a la presente actuación.
Las Altas Cortes encargadas de concurso del Registrador Nacional del Estado Civil
“Diana Fajardo Rivera, magistrada de la Corte Constitucional; Fernando Castillo
Cadena, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, y Jaime Enrique
Rodríguez Navas, ex magistrado del Consejo de Estado” en la fecha jueves 30 de
enero de 2025 remitió respuesta a la Sección Quinta del Consejo de Estado en la
que manifestaron textualmente “La prueba de entrevista en el marco del proceso
de escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, 2023-2027, no fue
grabada, video grabada o registrada magnéticamente; fue registrada en
documentos escritos”, es decir las entrevistas realizadas y/o practicadas a los 10
candidatos finalistas fueron furtivas o clandestinas por las Altas Cortes,
cuando varios de los candidatos manifestaron que en el recinto donde presentaron
las entrevistas, había cámaras y camarógrafos, entonces, ¿qué función cumplían las cámaras y los camarógrafos?.

La Ignorancia supina de las Altas Cortes…
Por medio del Acuerdo 001 del 8 de junio de 2023, se estableció el reglamento
del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil. En su parte considerativa, se plasmó:
“Que, mediante Sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dictada en el proceso de nulidad electoral con él radicado 11001-03-28-000-2019-00094-00, acumulado con el radicado 11001-03-28-000-2019-00063-00, la Sección Quinta del Consejo de Estado aplicó la excepción de ilegalidad frente al inciso segundo del artículo 27 del Acuerdo 002 de 2019, que determinó que "Las entrevistas son públicas", por cuanto estimó que era contrario al numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1134 de 2007, que dispuso el carácter reservado de las pruebas aplicadas en el concurso y de la documentación que sirva de soporte técnico de ellas.
Que, en la misma decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que debe implementarse algún mecanismo idóneo para el registro o la trazabilidad del desarrollo de las entrevistas, dado que, a pesar de que esa fase tiene un razonable grado de subjetividad, el proceso de escogencia debe rodearse de plenas garantías de publicidad y transparencia que permitan verificar que el mérito presidió todas las etapas del concurso y, en consecuencia, ordenó:
"TERCERO: Exhortar a los organizadores del próximo concurso de méritos que se organice para proveer el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, dentro de la potestad que les asiste de regular el concurso, adopten algún soporte, registro, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección."
Que, es necesario establecer un reglamento que acoja las observaciones y al exhorto realizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado, y que dé cabida al empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Que, también se hace necesario ajustar los términos de algunas etapas del concurso de méritos especial para mayor garantía de los principios de transparencia, objetividad y celeridad en el trámite.”
Es decir, las Altas Cortes, desconocieron absolutamente el tema y violaron un deber pasando por la faja la Jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, como las reglas del concurso de Registrador Nacional del Estado Civil año 2023. Espera la ciudadanía, autoridades del Estado como los organismos de control que en el menor tiempo posible se anule el nombramiento del Registrador Dr. Hernán Penagos, quien fue elegido con artimañas, y otra prueba de ello es la entrevista que no fue grabada como lo manifestaron las Altas Cortes.
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