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  • Foto del escritorJorge Acosta

Gobierno Colombiano regula el porte de armas traumáticas

Decreto 1417 de 2021





Por: Ing. Dairo William Cháves


Ingeniero Industrial con

Estudios en Gerencia Financiera,

Gestión Pública de la Universidad

La Gran Colombia,

Docente Universitario,

con Maestría Internacional en

“Energías Renovables”


¿Qué es un arma traumática?

Un arma traumática es aquella similar en presentación a un arma convencional, la diferencia es que esta dispara balas no letales como bolas de goma.

El ministro de Defensa, Diego Molano, confirmó la firma del decreto que restringe las armas traumáticas en el país, que empezará a regir desde la primera semana noviembre.

Como en Colombia hay más de 500 mil armas traumáticas, este decreto define que esas armas que se asemejan a un arma de fuego común, por lo que deberán tener el porte, la tenencia y el permiso especial para ser usadas, al igual que una convencional.

"Hemos evidenciado como en el último año, particularmente después del vandalismo y los bloqueos, como en las calles aparecieron las armas traumáticas, unas armas iguales a las armas de fuego normales que comenzaron a ser modificadas y utilizadas para el robo, y sobre todo. para atentar contra la integridad de nuestra fuerza pública. Por eso, a partir de la firma este decreto, inicia una regulación y control de armas traumáticas", añadió el ministro Molano.

Además, determina que todos aquellos que tengan armas de este tipo, adquiridas legalmente, tendrán una transición para registrarlas, lo mismo que todos aquellos que las comercializan, o que tienen actividades deportivas, recreativas o de protección, y por supuesto, un período de transición de 18 meses para que regularicen esas armas ante la autoridad del Ministerio de Defensa correspondiente.

Este decreto busca, que haya regularización, control y disminuir las posibilidades de delitos y hurtos, para dar más tranquilidad y seguridad a los colombianos.

Los comerciantes en Colombia que tengan en su inventario armas traumáticas podrán comercializarlas, según el nuevo decreto del Ministerio de Defensa, en un plazo de 16 meses.

El comerciante deberá indicar en el registro el nombre completo y el número de documento del comprador, además de advertirle que está en la obligación de solicitar la marcación, el registro y el trámite de permiso del arma ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

El decreto ha generado desacuerdos entre los que comercializan armas traumáticas, pues advierten que los costos de estos productos se elevarán en los próximos meses.

Los comerciantes se van a ver afectados porque los precios de ese producto van a subir y con ese incremento los ciudadanos ya no van a comprar eso tan caro. Primero, porque asumirían el sobrecosto del registro del arma y también tienen que pagar la remarcación del arma. El arma con registro y todo sale en $970.000 pesos y a eso hay que sumarle unos $600.000 pesos más con el decreto.

El incremento en el uso inadecuado de las armas traumáticas en Colombia ha crecido desde el año 2018, cuando se incautaron 3.201 armas traumáticas, mientras que, en lo corrido del año 2021, se han incautado 6.569, lo que representa un incremento del 105%.

De acuerdo con la normativa, llama la atención que solo se podrán portar con un permiso especial como el establecido para las armas de fuego.

En el documento se insiste en que "el Estado buscará el desarme, dando total prevalencia al monopolio de las armas y al carácter excepcional que tiene el acceso a las mismas por parte de particulares".


En el artículo 1.º del decreto se expone que las armas traumáticas son armas menos letales y "todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública".


De igual forma, se advierte que "todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el literal a) del artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal".


En Colombia, para tener un arma de fuego o portarla se requiere de un permiso especial.

Ahora, esto incluirá las armas traumáticas pues en el artículo 4 de este decreto se señala que para portar este tipo de armas se requerirá de un permiso especial.


"La suspensión general en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2362 de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 de 2019 y el Decreto 1808 de 2020, serán extensivos para el porte de las armas traumáticas como armas menos letales de uso civil de defensa personal", se lee en la normativa.

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