“Consejo Nacional Electoral no es competente para investigar al presidente Gustavo Petro”: Corte Constitucional
- Jorge Acosta
- 26 jun
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Artículo: Eulogio Uscategui / ANP noticias

La Corte Constitucional sentenció que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Gustavo Petro Urrego, en su calidad de Presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, de las cuales fue candidato.

Igualmente, el alto tribunal declaró que el Consejo Nacional Electoral, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero, es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos.
En consecuencia, la Corte revocó parcialmente la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, tuteló el derecho al debido proceso invocado por el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego frente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Además, el alto tribunal dejó sin efecto la decisión del 6 de agosto de 2024 proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes (radicado 11001-03-06-000-2024-00343-00).

Por ello, la Corte Constitucional le ordenó al Consejo Nacional Electoral que, “dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, remita a la Cámara de Representantes copia de las actuaciones adelantadas por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, para que esta corporación ejerza las competencias que le corresponden respecto del presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, de conformidad con lo indicado en el resolutivo tercero de esta providencia”.
Así mismo, exhortó al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, expida la regulación que corresponda en relación con la autoridad encargada de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre órganos constitucionales que ejerzan funciones administrativas y funciones jurisdiccionales, de manera que se garantice el derecho fundamental al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones del poder público.
Finalmente, confirmó en lo demás la sentencia del 2 de diciembre de 2024, proferida por la Sección Segunda -Subsección B- del Consejo de Estado, particularmente, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela formulada por Carlos Arturo Remolina Gómez contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, identificada con número de radicación 11001-03-15-000-2024-05568-00.
La Corte Constitucional levantó las medidas provisionales decretadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el marco de este expediente mediante Auto 554 del 24 de abril de 2025 y rechazó por ausencia de legitimación y deficiente carga argumentativa la solicitud de nulidad presentada por el señor Renzo Efraín Montalvo Jiménez.
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