La ley 167 de la ley 100 de 1993 ante una catástrofe como el terremoto del 10 de agosto en Colombia.
- Gisella Martinez Camayo

- hace 1 día
- 6 min de lectura


La ley 167 de la ley 100 de 1993. Ante una catástrofe como el terremoto del 10 de agosto en Colombia, ¿qué derecho está consagrado al momento de una reclamación ante el Estado?
La Revista Actualidad Global Internacional invita a considerar este artículo, el cual es interesante para que especialmente los afectados por el sismo del 10 de agosto comprendan el derecho que les asiste de acuerdo a la ley 167 de la ley 100 de 1993 para hacer reclamación frente a la tragedia de un familiar, amigo o conocido.
1. ¿Qué cubre el artículo 167?
Para afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en casos de urgencias por:
- Accidentes de tránsito
- Acciones terroristas con bombas o explosivos
- Catástrofes naturales
- Otros eventos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Tienen derecho al cubrimiento de:
- Servicios médico-quirúrgicos de urgencias
- Indemnización por incapacidad permanente y por muerte
- Gastos funerarios
- Gastos de transporte al centro asistencial
2. ¿Quién paga?
El pago lo hace directamente el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, ahora ADRES, a la institución que prestó el servicio.
Las tarifas las fija el Gobierno Nacional según criterios del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Para estos casos que no son accidentes de tránsito, se paga con cargo a la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía.
3. Puntos clave adicionales
- Parágrafo 4: El Sistema General de Seguridad Social en Salud puede establecer un sistema de reaseguros para cubrir estos riesgos catastróficos.
- Parágrafo 3: El Gobierno Nacional reglamenta los procedimientos de cobro y pago.
- Ojo: En accidentes de tránsito paga el SOAT, pero en catástrofes naturales paga el Fosyga/ADRES.
En pocas palabras
Si ocurre una catástrofe natural como un terremoto, inundación, deslizamiento, etc. y tú estás afiliado a salud, el Estado a través del Fondo de Solidaridad y Garantía asume los gastos de atención médica de urgencia, incapacidades, muerte, funerarios y transporte.
Es un mecanismo para que nadie se quede sin atención en emergencias masivas.
El Artículo 167 de la Ley 100 de 1993 se ejecuta a través de la Subcuenta ECAT del Fosyga, hoy administrada por ADRES.
1. ¿Cómo se ha aplicado en catástrofes naturales?
Se usa para cubrir víctimas de eventos como terremotos, inundaciones, deslizamientos, etc. El objetivo es garantizar atención médica de urgencia sin importar si la persona puede pagar o no.
El Estado paga directamente a la clínica/hospital los servicios médico-quirúrgicos, y a los familiares les reconoce indemnizaciones por muerte, incapacidad, gastos funerarios y transporte.
2. ¿Quién hace la reclamación?
Hay 2 tipos de reclamación ante ADRES:
A. Personas Jurídicas = IPS, clínicas, hospitales
Reclaman el pago de los servicios médico-quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y transporte que prestaron a las víctimas.
B. Personas Naturales = familiares de la víctima
Reclaman las indemnizaciones por:
- Muerte
- Incapacidad permanente
- Gastos funerarios
3. ¿Qué documentos piden para catástrofes naturales?
1. Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo donde conste que la persona es/fue víctima del evento natural. Antes lo daba el Comité Regional/Local de Emergencia.
2. Documentos médicos: hoja de atención de urgencias, historia clínica, soportes de exámenes, etc.
3. Factura electrónica de la IPS y certificación de pago.
4. Para gastos funerarios/indemnización: Registro civil de matrimonio, de nacimiento, declaraciones extrajuicio, registro de defunción.
4. ¿Cómo es el proceso?
1. La atención se presta primero: Todas las IPS públicas y privadas deben atender la urgencia, sin pedir capacidad de pago.
2. La IPS radica la reclamación ante ADRES con los soportes.
3. ADRES audita y si aprueba, paga dentro del mes siguiente a la comunicación del resultado.
4. El pago se hace por giro a cuenta bancaria inscrita ante ADRES.
Dato importante
- El pago a IPS sale de la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía.
- Si la persona pagó gastos funerarios de su bolsillo, puede reclamar ese reembolso demostrando que no fue pagado por otro mecanismo.
En resumen: En una catástrofe natural, tú o tu familiar van a urgencias → la IPS atiende → la IPS le cobra a ADRES. Si hubo muerte o incapacidad, los familiares reclaman la indemnización ante ADRES con el certificado de Gestión del Riesgo.
1. Link para hacer la reclamación online
Es a través del formulario FURPEN: Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones – Persona Natural
También puedes entrar desde:
1. `adres.gov.co` → botón ‘Acceder’ en Servicios a la ciudadanía
2. ‘Todos los trámites’ → ‘Reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural’ → Iniciar trámite
Está disponible 24 horas, todos los días
2. ¿Quién puede reclamar?
Personas Naturales: familiares de la víctima para:
- Indemnización por muerte y gastos funerarios
- Indemnización por incapacidad permanente
Beneficiarios: cónyuge/compañero permanente e hijos. Si no hay hijos, cónyuge. Si no hay, padres o hermanos
IPS/Clínicas: reclaman los servicios médico-quirúrgicos prestados a la víctima
3. Documentos clave para catástrofes naturales

1. Certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres donde conste que la persona es víctima del evento. Este censo lo hace el municipio en los 30 días siguientes al evento
2. Documentos médicos: hoja de atención de urgencias, historia clínica, etc
3. Registro civil de defunción, matrimonio, nacimiento según el caso
4. Factura electrónica si reclamas gastos médicos
4. ¿Qué cubre ADRES?
Los pagos son para 2 cosas:
1. Servicios de salud: ADRES le paga directo a la IPS
2. Indemnizaciones: muerte, incapacidad, gastos funerarios y transporte 0cab4d68
Ojo: No cubre daños materiales ni a infraestructuras
5. Otros canales
Si no puedes hacerlo online: sede física de ADRES, correo certificado o correo electrónico
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Resumen rápido:
1. Consigue el certificado de Gestión del Riesgo de tu municipio
2. Entra al FURPEN en la web de ADRES
3. Radica con todos los soportes
4. ADRES audita y paga
¿Quieres que te ayude a descargar el "Manual operativo ECAT" con el listado completo de documentos, o necesitas el formato del certificado de Gestión del Riesgo? 9e21
[8/14, 21:40] Lenny: Listo Te dejo el Manual Operativo ECAT + Documentos para reclamar por catástrofe natural Art. 167
1. Documentos principales para Persona Natural
Según el Manual Operativo ECAT Código VALR-MA05 de ADRES y el Decreto 056 de 2015:
Para Indemnización por muerte, incapacidad o gastos funerarios:
1. FURPEN: Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones – Persona Natural. Se radica en la web de ADRES
2. FURCEN: Formulario Único de Certificación del Censo de Víctimas de Eventos Catastróficos
Lo expide el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo donde ocurrió el evento. Deben hacerlo dentro de los 30 días siguientes.
Debe tener: nombre, identificación de la víctima, modo, tiempo y lugar del evento
3. Registro Civil de Defunción de la víctima
4. Documentos que acrediten parentesco: Registro civil de matrimonio, nacimiento, declaración extrajuicio, etc.
5. Certificados médicos: si es incapacidad permanente
6. Soportes de gastos funerarios: facturas a nombre del reclamante
Plazo: 1 año desde la fecha de fallecimiento
2. Documentos para Gastos de Transporte
1. FURTRAN: Formulario Único de Reclamación de gastos de transporte y movilización
2. Soportes de pago del transporte desde el sitio del evento hasta la IPS
3. Para IPS / Clínicas
1. Factura electrónica de los servicios prestados
2. Historia clínica, hoja de urgencias, soportes médicos
3. Deben radicar a través de la herramienta electrónica de ADRES con los anexos técnicos de la Circular 008/2023

4. Dónde y cómo radicar
- Correo: `correspondencia1@adres.gov.co` para personas naturales
- Asistencia técnica IPS: `radicacionpjdop@adres.gov.co`
- Presencial: Sede de ADRES
5. Puntos clave del Manual ECAT
- ADRES audita y paga si aprueba
- Para evitar duplicidad de pagos cruzan datos con SII ECAT y otras bases
- No se cubren daños materiales, solo salud e indemnizaciones
Links directos útiles
1. Procedimientos ECAT: `servicios.adres.gov.co/ecat/procesos-y-procedimientos-ecat/procedimientos-ecat`
2. Consultar estado de reclamación: `adres.gov.co/Consultas/ConsultaReclamaciónPersonaNatural/EstadoCuentaReclamación`
3. Circular 008/2023 con formatos: `adres.gov.co/normativa/CircularesADRES/000008.pdf`
1. FURPEN - Formulario Único de Reclamación de Indemnizaciones Persona Natural
Es el que diligencias tú como familiar para pedir: muerte, incapacidad o gastos funerarios.
Cómo diligenciarlo paso a paso en la web de ADRES:
2. Dale Iniciar trámite → Persona Natural
3. Datos del reclamante: tu cédula, nombre, parentesco con la víctima, teléfono, correo, cuenta bancaria
4. Datos de la víctima: nombre, cédula, fecha del evento
5. Tipo de reclamación: marca
- Muerte + Gastos funerarios
- Incapacidad Permanente
6. Cargar documentos escaneados en PDF:
- FURCEN
- Registro de defunción
- Documentos de parentesco
- Facturas de gastos funerarios
7. Enviar. Te dan un radicado para hacer seguimiento en: `adres.gov.co/Consultas/ConsultaReclamaciónPersonaNatural/EstadoCuentaReclamación`
2. FURCEN - Formulario Único de Certificación del Censo de Víctimas
Este NO lo diligencias tú. Lo expide el Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de donde pasó la catástrofe.
Qué debe tener el FURCEN:
- Nombre completo e identificación de la víctima
- Fecha, lugar y modo en que ocurrió la catástrofe natural
- Firma del alcalde o del coordinador de Gestión del Riesgo
- Sello de la Alcaldía
Dónde pedirlo: Ve a la Alcaldía Municipal → Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres.
Plazo: Tienen 30 días calendario después del evento para hacer el censo y expedirlo
Checklist rápido para radicar
Documento Quién lo da
FURPEN Tú lo descargas y diligencias en ADRES
FURCEN Alcaldía - Gestión del Riesgo
Registro civil defunción Registraduría
Registro civil que pruebe parentesco Registraduría
Facturas gastos funerarios Funeraria a tu nombre
Historia clínica IPS donde atendieron
Ojo con esto
1. Solo puedes reclamar si apareces en el censo FURCEN
2. El pago es por consignación a la cuenta que registres
3. Si ya te pagó el seguro o otra entidad, debes declararlo para evitar doble pago









Muy buen artículo 🙌
un tema de actualidad, hay que reenviarlo
excelente informacion, todos deberiamos conocerla y reenviarla