Las juntas locales, denominadas como las JAL, fueron creadas en el año 1968, mediante el acto legislativo de ese año y fue reglamentado por medio de la ley 1986, la cual es parte de la estructura del estado colombiano, dentro de la rama ejecutiva, (con funciones normativas y de control político), en el orden territorial más bajo.
En los corregimientos, comunas y localidades (para Bogotá, 20 localidades), las JAL son corporaciones de control político. Los ediles son ciudadanos que residen o desempeñan alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en una localidad y cuya labor es identificar los problemas o las necesidades por las cuales atraviesa su localidad y así servir como intermediarios para gestionar soluciones.
El edil puede:
1- Participar en la planeación en cuanto al desarrollo económico y social que se adelanten en la localidad.
2- Reunirse con la comunidad a la que representa, por lo menos dos veces por periodo de sesiones, es decir, cada tres meses.
3- Formular propuestas que beneficien a la localidad.
4- Promover la participación de los ciudadanos en su localidad.
5- Colaborarle a los habitantes de su localidad en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la constitución política.
6- Presentar proyectos de inversión social.
7- Ejercer las funciones que le sean delegadas por el concejo de la ciudad, entre otros.
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