top of page
  • Foto del escritorJorge Acosta

Jueces de Paz y Reconsideración a las urnas en Colombia







Por: Jorge Roberto Acosta Gil

Director





Que son los Jueces de Paz?


Jueces de paz y reconsideración

La ley 497 de 1999 del 10 de febrero, creo los jueces de paz y reglamento su organización y funcionamiento, el objetivo es dar un tratamiento

· Integral y pacifico a los conflictos comunitarios y particulares

· Las decisiones que profieran los jueces de paz, deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia, propios de la comunidad

· Eficiencia, la administración de justicia de paz, debe cumplir en la finalidad de promover la convivencia pacífica

· Oralidad, todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz sean verbales, salvo excepciones señaladas por la ley

· Autonomía e independencia, la justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la constitución nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz, las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.

· Gratuidad, la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del estado sin prejuicio de las expensas, a costas que señale el Consejo Superior de la judicatura

· Garantía de los derechos, es obligación de los jueces de paz, respetar y garantizar los derechos, no solo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él


Conflictos que pueden ser atendidos por jueces de paz

· Conflictos de convivencia comunitaria

· Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo

· Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar

· Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV

· Desacuerdos sobre deudas e intereses y además conflictos propios de los particulares y la comunidad

· Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles


Las decisiones adoptadas por un juez de paz

· Tiene la capacidad de producir efectos jurídicos plenos, lo que se decida allí, no puede ser discutido ante ninguna autoridad (a esto se le llama efecto de cosa juzgada)

· Cosa juzgada. No puede volverse a discutir sobre el mismo asunto

· Merito ejecutivo. En caso de que una de las partes incumpla lo que dice el acuerdo o el fallo, se puede solicitar a un juez que lo haga cumplir, que obligue a ejecutar la obligación. Sin embargo, quien toma la decisión es el juez de paz, a través de un fallo en equidad. Las personas en conflicto, tienen la posibilidad de que esta decisión sea revisada por otros jueces de paz, denominados jueces de reconsideración.


33 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page