Por: Jorge Roberto Acosta Gil
Director
Que son los Jueces de Paz?
Jueces de paz y reconsideración
La ley 497 de 1999 del 10 de febrero, creo los jueces de paz y reglamento su organización y funcionamiento, el objetivo es dar un tratamiento
· Integral y pacifico a los conflictos comunitarios y particulares
· Las decisiones que profieran los jueces de paz, deberán ser en equidad, conforme a los criterios de justicia, propios de la comunidad
· Eficiencia, la administración de justicia de paz, debe cumplir en la finalidad de promover la convivencia pacífica
· Oralidad, todas las actuaciones que se realicen ante la jurisdicción de paz sean verbales, salvo excepciones señaladas por la ley
· Autonomía e independencia, la justicia de paz es independiente y autónoma con el único límite de la constitución nacional. Ningún servidor público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un juez de paz, las decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
· Gratuidad, la justicia de paz será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del estado sin prejuicio de las expensas, a costas que señale el Consejo Superior de la judicatura
· Garantía de los derechos, es obligación de los jueces de paz, respetar y garantizar los derechos, no solo de quienes intervienen en el proceso directamente, sino de todos aquellos que se afecten con él
Conflictos que pueden ser atendidos por jueces de paz
· Conflictos de convivencia comunitaria
· Situaciones que pueden ser resueltas a través del diálogo
· Conflictos en el ámbito doméstico y convivencia familiar
· Situaciones conflictivas en las que las partes tengan intereses económicos, cuando su monto no supere 100 SMLMV
· Desacuerdos sobre deudas e intereses y además conflictos propios de los particulares y la comunidad
· Diferencias sobre arrendamiento de inmuebles
Las decisiones adoptadas por un juez de paz
· Tiene la capacidad de producir efectos jurídicos plenos, lo que se decida allí, no puede ser discutido ante ninguna autoridad (a esto se le llama efecto de cosa juzgada)
· Cosa juzgada. No puede volverse a discutir sobre el mismo asunto
· Merito ejecutivo. En caso de que una de las partes incumpla lo que dice el acuerdo o el fallo, se puede solicitar a un juez que lo haga cumplir, que obligue a ejecutar la obligación. Sin embargo, quien toma la decisión es el juez de paz, a través de un fallo en equidad. Las personas en conflicto, tienen la posibilidad de que esta decisión sea revisada por otros jueces de paz, denominados jueces de reconsideración.
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