El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta a cargo del Magistrado Pedro pablo Vanegal Gil, mediante providencia del 27 de septiembre de 20241, el despacho ordenó el trámite de sentencia anticipada en el proceso de la referencia, al encontrar acreditada la causal del literal b)2 del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo tanto, se pronunció sobre las excepciones previas planteadas, decretó pruebas y negó otras, fijó el litigio y ordenó los traslados de ley.
Que mediante providencia del 11 de octubre de 2024, el despacho en la parte considerativa indicó textualmente “(…) una vez verificados los anexos de la carpeta denominada «INFORMACIÓN SOMETIDA A RESERVA» que se allegó con los antecedentes administrativos, se constató que no existe el supuesto video de la entrevista del señor Penagos Giraldo a que se refiere el demandante. Razón por la que no puede llevarse a cabo la exhibición en los términos solicitados por él (…”) y se reconoció como coadyuvante al señor Lennart Mauricio castro López.
El actor demandante presentó recurso de reposición en contra el auto proferido el 11 de octubre de 2024 solicitando “se considere que es un indicio en contra en prueba, por no haber enviado el cd o medio magnético contentivo de la entrevista, porque fue la calificación de la entrevista la que le permitió al doctor Hernán Penagos ser nombrado Registrador Nacional del Estado Civil”
En la fecha 24 de octubre de 2024, el Dr Lennart Mauricio Castro López presentó los primeros alegatos de conclusión con un gran cumulo de exposición de razones fácticas de derecho entre algunas de ellas “el error de las pruebas de conocimientos, la falta de publicidad de la entrevistas” las cuales fueron aportadas como pruebas en los alegatos de conclusión, así como, otros puntos importantes y relevantes: La inhabilidad del dr Hernán Penagos, de la posible puerta giratoria, la abstención de confirmar la escogencia del Dr Hernán Penagos y el concurso público de méritos, que servirán sus grandes argumentos a los demandantes y soporte para el Magistrado Vanegas Gil al momento de dictar la sentencia.
A través de providencia de fecha 1 de noviembre de 2024, el despacho en la parte considerativa indicó textualmente “que no se comprende el alcance y la procedencia de dicha solicitud probatoria, cuando lo cierto es que el escenario del trámite judicial tiene como finalidad analizar la legalidad del acto de elección demandado a partir de los cargos que se presentaron en la oportunidad procesal pertinente, dentro de los cuales se hace referencia a la prueba de entrevista que presentó el demandado en sede del concurso de méritos” y resolvió negar las reposiciones.
Es inaudito que como regla del concurso público de méritos para elegir al Registrador soslayar el Acuerdo 001 del 8 de junio de 2023, que estableció el reglamento del concurso de méritos especial para la escogencia la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil, en el “ART. 19.- Entrevistas (Máximo 300 puntos). La entrevista es el mecanismo que pretende profundizar en las experiencias relevantes para el cargo, y lograr una percepción objetiva sobre las habilidades directivas del candidato. (…) De las entrevistas se dejará registro, documento, grabación o archivo que recoja su desarrollo y, junto con las demás pruebas que se apliquen en el concurso y la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, serán de carácter reservado.” Y que estando cursando un proceso judicial, con potestad del Juez o Magistrado de obtener pruebas de reserva para verificar los hechos alegados por las partes, se niegue a la práctica de esta importante prueba, amanecerá y veremos los argumentos de la sentencia de nulidad electoral.
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